El derecho electoral es una rama del derecho público enmarcada dentro del derecho constitucional —que al mismo tiempo guarda cierta relación con la ciencia política— cuyo objeto de estudio es la regulación de los procesos electorales en los que se eligen los gobernantes, titulares y soportes de diversos órganos del Estado, la división del territorio de un Estado en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción del electorado y de las candidaturas, su financiamiento, votación, escrutinio, así como atender en los procesos contenciosos jurisdiccionales derivados de denuncias de fraudes electorales.1
El Derecho Electoral, como disciplina científica dentro del ámbito del Derecho Constitucional, se encuentra informada por una serie de principios, configurando una especie de axiología electoral, que parecen conferirle una cierta sustantividad propia. Y es que, como ha puesto de manifiesto J. C, Masclet, «los caracteres originales del Derecho Electoral se explican y justifican por su función, que consiste en respetar el principio democrático.
Ello se manifiesta especialmente en el terreno contencioso, de forma notable con la noción de Juez electoral, pero también en la fisonomía de sus fuentes»
Ciertamente, el principio democrático debe ser considerado como criterio fundamentado para la reconstrucción teórica del Derecho Constitucional contemporáneo, viniendo a sustituir, de este modo, el papel histórico desempeñado por otros principios, como pudiera ser el propio principio monárquico, que habían sido determinantes en su configuración clásica, y cuyos planteamientos doctrinales se revelan hoy día totalmente insuficientes.
Pues bien, sin duda alguna, uno de los campos científicos de mayor proyección del principio democrático es el Derecho Electoral, pues su especial configuración afecta a la propia fundamentación del sistema democrático.
El Derecho Electoral abarca, por una parte, no solo a aquel contenido en la Constitución Nacional y las leyes electorales, sino comprende también un conjunto de conocimientos mucho más amplio como ser: principios políticos, parámetros comparativos, antecedentes históricos y sociológicos, así como experiencias, que permiten vincular el estudio de la materia con reflexiones sobre la representación, los partidos políticos, la democracia, el parlamento, el presidencialismo, el parlamentarismo, etc. Por otra parte, el Derecho Electoral significa ciencia, teoría o saber y comprende, además, un saber crítico sobre las normas. (Tratado de Derecho Electoral Comparado; 1998, p. 13)
Manuel Aragón Reyes prefiere definir al Derecho Electoral como el conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de las instituciones y de los órganos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral, del control de la regularidad de ese proceso y de la confiabilidad de sus resultados (Ibíd., p. 18). Al distinguir entre el derecho activo y pasivo -dice este autor- se permite incluir dentro del campo del Derecho Electoral aquellas actividades electorales donde solo hay sufragio activo (los ciudadanos solo votan, mas no son votados) como lo son el referéndum y la consulta popular.
Se trata pues de una disciplina jurídica destinada a reglar lo más puntualmente posible los procesos que permiten a la ciudadanía tomar las decisiones de relevancia para cierta comunidad política. Ello presupone que la titularidad de esas decisiones reside en esa comunidad.
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